jueves, 28 de abril de 2011

PROPUESTA PARA LA LEY REGIONAL DE CULTURA

LEY ESTADAL DE CULTURA

CAPÍTULO I

CONCEPTO, OBJETO Y PRINCIPIOS

ARTÍCULO 1°: Concepto: Cultura es un conocimiento y una creación colectiva que producen los sujetos sociales para comprender su realidad, intervenir y transformarla. Es un derecho social inalienable y por lo tanto el Estado es su garante indelegable. A la vez conforma nuestros modos de vivir cotidiano, de percibir el mundo, de indagar y replantear las relaciones humanas, tanto sociales como económicas y políticas en la búsqueda de la construcción colectiva de nuestra identidad y en el marco del pleno respeto de nuestras diversidades. En su sentido más amplio la cultura se considera como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social, comprendiendo los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias, las letras y las artes.

ARTÍCULO 2º: Objeto: La presente ley tiene por objeto la promoción de los derechos culturales previstos en los artículos 99 Y100 de la Constitución Nacional del 2009, en Tratados Internacionales con rango constitucional, en leyes y otras normas que regulen la materia, asegurando la indispensable redistribución social de bienes y servicios culturales.

ARTÍCULO 3°: Disciplinas: La política cultural del estado Bolívar, atenderá en especial, y de forma no taxativa, las siguientes disciplinas:

a) Antropología.
b) Arquitectura y patrimonio arquitectónico.
c) Patrimonio Cultural y Natural.
d) Historia.
e) Arqueología.
f) Enseñanza Artística.
g) Museología.
h) Bibliotecología y demás actividades de recolección, conservación y exhibición de bienes pertenecientes al patrimonio cultural.
i) Música.
j) Literatura.
k) Arte digital, electrónico y electroacústico.
l) Artes visuales.
m) Artes escénicas en su diversidad de géneros.
n) Artes audiovisuales.
ñ) Tecnologías aplicadas a las distintas disciplinas.
o) Diseño.
p) Radio y televisión educativas o culturales.
q) Costumbres y tradiciones populares.
r) Artesanías.
s) Investigación y experimentación, conservación y crítica, dentro del campo de las disciplinas culturales.
t) Cultura alimentaria en su diversidad cultural.
u) Promoción y animación socio-cultural.
v) Toda otra disciplina que en el futuro se incorporare por parte de la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4°: Alcances. Las disposiciones de la presente ley son el marco referencial de todas las leyes vigentes en su competencia y de las que se dictaren en el futuro.

ARTÍCULO 5°: Derechos. Los habitantes del estado Bolívar, gozan del acceso universal, equitativo e inclusivo a los derechos culturales.

Son derechos culturales:

a) Crear, producir y difundir la obra cultural, individual y colectiva, en libertad y sin censura previa.
b) Desarrollar la identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad, característica del estado Bolívar, respetando el origen étnico y cultural del grupo al que pertenece.
c) Preservar la lengua, identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad de los pueblos originarios, en el marco de una indispensable reparación histórica, en concordancia con el artículo x de la Constitución Nacional del 2009
d) Acceder a la educación y la formación artística, artesanal y profesional que respete plenamente la identidad cultural, promoviendo la creación de escuelas de arte de las distintas culturas que conforman el mosaico étnico del estado Bolívar.
e) Garantizar la educación y formación artística, artesanal y profesional, estableciendo convenios con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para incluir especialmente dentro de los programas interculturales bilingües, la enseñanza de culturas indígenas.
f) Garantizar la participación de indígenas para desarrollar actividades propias de su cultura, dentro de los programas culturales del orden estadal y/o municipal, actuales y los que se definan a futuro.
g) Participar en la vida cultural que cada ciudadano elija y ejercer sus propias prácticas culturales, sin distinción de etnia, credo, sexo, o condiciones biopsicosocial y económica, en el marco de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
h) Participar en el diseño y la evaluación de las políticas culturales, en el marco de una democracia cultural.
i) Acceder a la plena participación de las actividades culturales, por parte de las personas con necesidades especiales y con capacidades diferentes.

ARTÍCULO 6°: Principios. El organismo de aplicación de esta ley asegurará a los habitantes del estado Bolívar, el goce de los derechos enunciados en el artículo 5º de la presente y promoverá las actividades culturales sustentadas en los siguientes principios:

a) La cultura como política de Estado.
b) La cultura como contribución a la construcción de la paz y consolidación de los valores democráticos.
c) La igualdad y equidad en el acceso a los diversos bienes y valores culturales.
d) El derecho a la cultura, integra los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes.
e) La protección de una identidad pluralista y multiétnica, desde las concepciones de diversidad e interculturalidad.
f) La superación de las barreras comunicacionales para el intercambio y difusión del patrimonio cultural.
g)La cultura como componente de un desarrollo estratégico central, para una política de inclusión y cohesión social, orientada a la generación del empleo, al desarrollo sustentable de las nuevas formas de economía social, a la recuperación socioeconómica y a la distribución de la riqueza.
h) La formulación de políticas orientadas a la construcción de una identidad productiva, sobre la base de la promoción y difusión de las industrias culturales.
i) La revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad local, regional, nacional y latinoamericana, con apertura a los procesos regionales de integración a los demás pueblos del mundo.
j) El reconocimiento de las culturas indígenas (buscar etnias) como valores constitutivos del acervo cultural del estado Bolívar.
k)Difundir, a través de programas especiales, el patrimonio cultural de los pueblos originarios locales y su aporte a la cultura nacional, fomentando sus artesanías, consideradas como fuente de trabajo y expresión cultural, que garanticen la obtención de la materia prima, que es su condición de posibilidad.
l) Libertad de expresión, preservación y desarrollo de la cultura.
m) La descentralización de las políticas de gestión cultural, asegurando la participación y protagonismo de la comunidad, en el diseño de la planificación de las mismas.
n) La cultura como promotora del desarrollo humano integrado al desarrollo social, económico, científico, tecnológico, educativo, artístico y deportivo.
ñ) La protección del patrimonio cultural, que define la identidad y la memoria colectiva de los habitantes del estado Bolívar.  
o) La orientación preventiva de la cultura en la aplicación de las políticas culturales destinadas a los sectores con mayor necesidad de atención.
p) La cultura en su dimensión terapéutica, como potenciadora de capacidades, frente a personas con dificultades biopsicosociales.

CAPÍTULO II

INSTITUTO DE CULTURA DEL ESTADO BOLIVAR

ARTÍCULO 7°: Creación. Créase el Instituto de Cultura del estado Bolívar, como ente autónomo, de conformidad ……….
ARTÍCULO 8º: Domicilio: El Instituto de Cultura del estado Bolívar tendrá domicilio, como sede central de sus actividades y a todos los efectos legales, en Ciudad Bolívar y deberá establecer delegaciones en todos los municipios del estado Bolívar a los fines de la descentralización de su gestión y efectivización de las políticas participativas de los programas a desarrollarse, articulando con las áreas respectivas de los municipios.

ARTÍCULO 9°: Función. El Instituto del estado Bolívar, es el organismo encargado de asistir al Poder Ejecutivo en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas estadales en materia de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural, tangible e intangible del estado Bolívar.

ARTÍCULO 10: Objetivos. Son objetivos del Instituto de Cultura del estado Bolívar, sin perjuicio de los que por leyes o convenios especiales se le asignen:

a) Garantizar a los habitantes del estado Bolívar la igualdad en el acceso a los diversos bienes y valores culturales.
b) Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural y natural.
c) Apoyar las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial, nacional y latinoamericana, propiciando los procesos de organización comunitaria.
d) Coordinar y promover acciones conjuntas con los municipios,  para la ejecución de programas y actividades en beneficio de la comunidad.
e) Promover la creación y funcionamiento de áreas de cultura en los municipios, para la articulación de las políticas que se planifiquen y ejecuten. .
f) Promover y estimular los modos de crear, hacer, vivir y ser de los habitantes del estado Bolívar
g) Propender a la distribución equitativa y democrática de los recursos públicos destinados a la cultura.
h) Garantizar la gestión cultural pública y participativa, por medio de mecanismos que promuevan el diálogo permanente entre el Estado y la sociedad.
i) Promover el potencial de artistas, artesanos y demás creadores de la cultura popular, como expresión del patrimonio vivo e intangible.
j) Registrar y preservar sistematizadamente la obra artística de los bolivarenses.
k) Impulsar la sanción de la legislación que contemple las normas para el trabajador de la cultura y el escalafón artístico.
l) Fortalecer la presencia cultural del estado Bolívar en escenarios regionales, nacionales e internacionales.
m)Instalar políticas de comunicación tendientes a la difusión de los valores de la cultura democrática, que preserven y proyecten nuestra memoria histórica y nuestra diversidad cultural y lingüística, gestionando la producción de medios de comunicación públicos, la instalación de sistemas electrónicos de radio, televisión, Internet u otros sistemas para la promoción cultural.
n) Destinar recursos al financiamiento de la promoción de la investigación, documentación, publicación, formación, creación artística, producción cultural e infraestructuras para el hecho socio cultural.
ñ) Propiciar la investigación de los consumos, las aspiraciones y las demandas culturales de la población.
p) Propiciar la inversión del sector privado en la realización de actividades culturales, en concordancia con lo establecido por la Ley de Mecenazgo.( HAY QUE HCER ESTA LEY)
o) Establecer políticas de promoción para nuevas tendencias artísticas.
p) Fomentar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan objetivos culturales.
s) Fomentar el funcionamiento y accionar del Consejo Estadal de Cultura asegurando y propiciando de manera permanente, la participación de todos los sectores que lo conforman, en el análisis y diseño de las acciones a implementarse.
q) Fomentar y ejecutar programas especiales tendientes a la incorporación de niños, jóvenes y personas adultas con capacidades diferentes, en la iniciación y práctica de actividades artísticas y creativas, propendiendo a su efectiva integración e inclusión social.
r) Promover la inclusión de contenidos y recursos humanos de la cultura de los pueblos originarios en los programas de las escuelas de arte.

ARTÍCULO 11: Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del Instituto de Cultura del estado Bolívar:

a) Diseñar y proponer al Poder Ejecutivo, en concordancia con las definiciones surgidas del Congreso Estadal de Cultura del Estado Bolívar, las políticas públicas culturales a aplicar a través del Consejo Estadal de la Cultura, creado por decreto xxxx, garantizando la participación directa de las diferentes expresiones y de los protagonistas de la cultura provincial.
b) Convocar anualmente al Congreso Estadal de Cultura del Estado Bolívar como espacio democrático de construcción del consenso en la búsqueda de la agenda cultural del estado.
c) Ejecutar las políticas culturales procurando la descentralización de las acciones y la participación democrática de la comunidad en el acceso a los bienes y servicios socio culturales.
d) Propiciar la generación de recursos en el marco de la legislación local y nacional vigentes.
e) Desarrollar y ejecutar programas de asistencia técnica y de capacitación de los actores de la cultura del estado.
f )Fomentar la organización laboral de los actores culturales, facilitando profesionalización y perfeccionamiento continuo de los mismos, mediante acciones de apoyo planificadas y sostenidas en forma conjunta.
g) Coordinar con entidades públicas o privadas de carácter regional, nacional o internacional, las acciones necesarias para la promoción de las actividades culturales.
h ) Propiciar la instrumentación de mecanismos de cogestión, en base a actividades afines, localización geográfica u otros criterios que permitan la fluida participación de las distintas expresiones culturales.
i) Aplicar la legislación vigente en materia cultural, planificando y ejecutando acciones de manera integrada y coordinada con instituciones públicas y privadas.
j) Generar espacios artísticos e intelectuales para desarrollar debates democráticos e independientes, tendientes a rescatar valores como la solidaridad, los derechos humanos, la distribución de la renta, la defensa de los pueblos originarios, la distribución de la tierra para quien la trabaja, la preservación y el rescate del medio ambiente, la defensa de las minorías, el derecho a la información y demás preceptos que contribuyan al crecimiento social y cultural..

ARTÍCULO 12: Gobierno y administración: La administración y gobierno del Instituto de Cultura del estado Bolívar, estará a cargo de un Directorio compuesto por cinco miembros, quienes se desempeñarán como Presidente- Vicepresidente y tres Vocales. Uno de ellos será representante de los Pueblos Originarios y dos de las entidades culturales elegidos en los términos que establezca la reglamentación. Las misiones y funciones serán establecidas por el decreto reglamentario de la presente ley. El Presidente, Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados. Los directores generales, directores y jefes de departamento, serán cargos de carrera del Instituto.
Para cubrir los cargos vacantes en la actualidad y los que se creen en el futuro, el Poder Ejecutivo deberá convocar a concurso de antecedentes entre el personal de Planta Permanente de la actual Subsecretaría de Cultura en primera instancia. Si resultase desierta esta convocatoria, se llamará a concurso en una segunda instancia entre el personal de planta del Poder Ejecutivo Estadal. Si se declara desierta esta segunda instancia, podrá convocarse a concurso de antecedentes entre el personal con contrato de servicios.
Para los cargos de directores generales y directores, se deberá contar indefectiblemente con titulación universitaria relacionada al cargo, expedido por universidad provincial, nacional o internacional debidamente reconocida, idoneidad o trayectoria demostrada
En el organigrama funcional del Instituto de Cultura del estado Bolívar, se contemplará una Dirección de Cultura Indígena, que contará con presupuesto específico y personal indígena.
El Presidente del Instituto percibirá una retribución equivalente a la xxxxxxxx El Vicepresidente percibirá una retribución mensual correspondiente al 90% de la retribución del Presidente. Los Vocales recibirán una retribución mensual correspondiente al 80% de la retribución del Presidente. Hasta tanto el Instituto tenga aprobado su escalafón, se aplicará el vigente para el Escalafón General del estado Bolívar.

ARTÍCULO 13: Condiciones de los cargos: Para las designaciones de los cargos del Directorio, no se requerirá de otro requisito que el de la idoneidad en el quehacer cultural, comunitario y cotidiano.

ARTÍCULO 14: Organización y formas de gestión: El Instituto de Cultura del estado Bolívar organizará sus actividades a través de programas permanentes y programas temporales específicos.
1. Programas Permanentes: serán aquellos destinados al mantenimiento de las estructuras administrativas del Instituto de Cultura del estado Bolívar y al desarrollo de las actividades que garanticen el goce de los derechos declarados por esta ley.
2. Programas Temporales: serán aquellos destinados a la ejecución de acciones culturales específicas no permanentes, adoptados como estrategia de gestión.

ARTÍCULO 15: Programación y financiamiento: Los Programas Permanentes y Temporales serán diseñados, implementados y ejecutados de acuerdo con los criterios y principios que en materia presupuestaria adopte el estado Bolívar, enfatizando la eficiencia y la consecución efectiva de los fines y objetivos propuestos en esta ley.

ARTÍCULO 16: Funciones y atribuciones del Presidente: Son funciones del Presidente:

a ) Ejercer el gobierno y la administración del Instituto de Cultura del estado Bolívar.
b) Asumir la representación legal del Instituto de Cultura del estado Bolívar.
c) Asistir a las reuniones del Poder Ejecutivo en representación del Instituto. d)Asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de las políticas públicas culturales del estado Bolívar
e)Celebrar contratos y convenios que resulten necesarios para el desenvolvimiento de las actividades o consecución de los fines y objetivos del Instituto de Cultura
f)Elaborar el Manual de Misiones y Funciones de la estructura jerárquica del personal del Instituto.
g) Diseñar anualmente el plan de acción del Instituto de Cultura con inclusión de actividades de apoyo, de los distintos programas a ejecutarse, de los objetivos a cumplir en el período y el respectivo cálculo de recursos e inversión.
h ) Proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto anual del Instituto de Cultura.
i) Ejercitar en el ámbito de su competencia, toda otra facultad conferida al Poder Ejecutivo por las leyes de presupuesto y administración financiera del sector público.
j) Delegar en funcionarios del Organismo las facultades que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
k) Diseñar la división del territorio del estado Bolívar en regiones culturales atendiendo a la diversidad cultural y étnica.
l) Aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
m) Acordar con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que las herencias vacantes con valor arquitectónico, natural o cultural relevantes, sean transferidas al Instituto de Cultura del estado bolívar
n) Ejercer todos los demás actos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en la presente ley y los que se le asignen por vía reglamentaria.
En los casos de las funciones detalladas en los incisos e), f), g), k) y l) deberá contar con autorización del Directorio. En los restantes incisos, pondrá en conocimiento del Directorio lo actuado.

ARTÍCULO 17: Funciones y atribuciones del Vicepresidente: Serán funciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en las acciones que éste le asigne, pudiendo reemplazarlo en los casos y ámbitos en los que, por el ejercicio de la función, le resulte imposible su desempeño.
b) Supervisar y evaluar las acciones y programas que se ejecuten.
c) Hacer cumplir el Manual de Misiones y Funciones del Instituto de Cultura.
d) Colaborar en la preparación del presupuesto de recursos e inversión del Instituto.
e) Contribuir en el diseño del plan de acción del Instituto de Cultura..
f) Ejercer los actos necesarios que le asigne el Presidente para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley.

ARTÍCULO 18: Ejercicio de los cargos: El Presidente, Vicepresidente y Vocales deberán ser ciudadanos venezolanos, con no menos de diez años de residencia inmediata en el estado.
No podrán ejercer dichos cargos:
a) Quienes tengan relaciones comerciales, financieras, profesionales o técnicas con el Instituto de Cultura..
b) Quienes se encuentren condenados por delitos cometidos contra el Estado.
c) Los condenados en causa penal por delitos comunes cometidos con dolo.
d )Los inhabilitados legalmente.
e )Los comprendidos en las inhabilidades de orden ético o legal que, para los funcionarios de la Administración Pública, establece la reglamentación vigente.
f) Los que se encuentren desempeñando cargos electivos nacionales, provinciales o municipales, mientras no les sea aceptada su renuncia indeclinable al mismo.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO:

ARTÍCULO 19: Inversión del Estado Bolívar. El Estado tiene la obligación irrenunciable e ineludible de invertir en políticas públicas culturales, garantizadas a través de la asignación regular de los recursos establecidos en el artículo siguiente.
La participación privada sólo será entendida como complemento de la estatal y será estimulada sin que implique delegar el diseño e implementación de la política cultural.

ARTÍCULO 20: Fondo Regional de Cultura: Créase el Fondo Regional de Cultura que se constituirá con el equivalente al 3%, como mínimo, del presupuesto general anual del estado Bolívar. El Instituto de Cultura del estado Bolívar administrará los recursos destinados al financiamiento de las políticas culturales que se integrarán de la siguiente manera:

1 )El Fondo Regional de Cultura.
2) Los que por ley de presupuesto se le asigne.
3) Los que provengan de actividades propias del Instituto.
4 )Los afectados por normas y convenios específicos.
5) Los provenientes de subsidios, legados y donaciones.
6) Todo otro ingreso no previsto en los artículos anteriores y que se derive de la aplicación de la presente ley.
7 )Los recursos que se destinen para el financiamiento de las políticas culturales tendrán carácter inembargable en el marco de la calidad de derecho social inalienable que declara esta ley.
El Fondo Regional de Cultura referido en el inciso 1) de este artículo se distribuirá: un 84,5% para el Instituto creado por esta ley y un 15,5% para los municipios. Entre ellos se aplicarán los coeficientes de acuerdo a la cantidad de habitantes de cada municipio.
Los municipios deberán aplicar éstos fondos a programas culturales, aprobados previamente por el Instituto.
Vencido cada ejercicio presupuestario, las partidas no ejecutadas se incorporarán a las partidas presupuestarias del nuevo ejercicio en las proporciones previamente establecidas.

ARTÍCULO 21: El Instituto de Cultura del estado Bolívar, tendrá facultad para constituirse en administrador fiduciario de fideicomisos públicos o privados para el cumplimiento específico de determinadas políticas culturales, en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS:

ARTÍCULO 22: La planta funcional del Instituto de Cultura del estado Bolívar estará constituida por:

1) Los agentes de planta permanente y transitorio de la ex Subsecretaría de Cultura, los que serán transferidos en su respectiva situación de revista.
2 )El personal de otras jurisdicciones, cualquiera sea su situación de revista o escalafonaria que al momento de vigencia de esta ley, cumplieren funciones en el instituto y solicitaren su incorporación como agentes del mismo y que por su experiencia, idoneidad o capacitación cuenten con la expresa aceptación del Instituto.
3) El personal que en función de las necesidades del Instituto se incorporare a través de los mecanismos establecidos por las normativas vigentes.

ARTÍCULO 23: El personal del Instituto de Cultura del estado Bolívar, estará comprendido en la normativa vigente para el personal de la Administración Pública..

ARTÍCULO 24: Para la conformación de las plantas permanente y transitoria del Instituto de Cultura del estado Bolívar , la Junta Directiva queda expresamente facultada para definir y modificar el modelo de estructura funcional que resulte más adecuado al cumplimiento de los objetivos institucionales y aprobar la planta orgánica del Instituto, pudiendo reasignar las funciones de sus agentes en el marco de la normativa vigente, respetando los derechos adquiridos por el personal que, con anterioridad a la sanción de la presente, cumple funciones en la Subsecretaría de Cultura.

ARTÍCULO 25: Transfiérense al patrimonio del Instituto de Cultura del estado Bolívar todos los bienes de dominio y/o afectados al funcionamiento de la ex Subsecretaría de Cultura. A tal efecto, la Contaduría General de la Provincia, la Fiscalía de Estado y la Asesoría General de Gobierno tomarán la intervención que les compete. Estos bienes no podrán incluirse dentro de fondo fiduciario alguno.

ARTÍCULO 26: Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la afectación y transferencia de los recursos humanos de la Administración Pública Provincial que por su perfil, formación y desempeño en el campo de la cultura y de la preservación del patrimonio, resultaren aptos para desempeñarse en el ámbito del Instituto de Cultura del estado Bolívar. Para ello se abrirá un llamado a inscripción luego de la reglamentación de la presente ley, por un plazo de ciento ochenta días lo que deberán contar con la expresa aceptación de ese Organismo.

ARTÍCULO 27: El Poder Ejecutivo instrumentará las modificaciones que resulten necesarias al Presupuesto del estado Bolívar, para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

ARTÍCULO 28: Dispónese el mantenimiento de la estructura y régimen de funcionamiento de la ex Subsecretaría de Cultura, conforme a la legislación vigente, hasta tanto se implementen los mecanismos y procedimientos necesarios para el funcionamiento del ente que se crea por esta ley. El plazo para la adecuación no podrá exceder de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 29: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los sesenta días posteriores a su promulgación.

ARTÍCULO 30: Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del estado Bolívar, xxxxxxxx

No hay comentarios:

Publicar un comentario