*Termina el jueves 5 de diciembre a la medianoche *Serán
desplegados 314 fiscales electorales en todo el país
Desde las 6:00 de la mañana de este sábado 16 de noviembre
inicia la campaña electoral para las elecciones municipales, y finalizará el
jueves 5 de diciembre a la medianoche, de acuerdo con el Reglamento Especial
sobre la Campaña aprobado por el Consejo Nacional Electoral.
En este reglamento se establece que para la contratación de
propaganda en medios radioeléctricos por parte de las organizaciones con fines
políticos, grupos de electoras y electores, las candidatas y los candidatos,
quedaron establecidos 3 minutos diarios, no acumulables, por cada canal de
televisión de señal abierta o por cable (Art. 2) y 4 minutos diarios por
prestador de servicio de radiodifusión sonora, no acumulables (Art. 3).
En los medios impresos, está permitida la contratación de
hasta media (1/2) página diaria en las publicaciones estándar, y hasta una (1)
página diaria en los tamaños tabloide. En ningún caso las publicaciones son
acumulables (Art. 4).
Serán permitidos hasta tres mensajes de textos semanales, no
acumulables, a través de los operadores de comunicación que ofrezcan este
servicio. Para este tipo de propaganda, los responsables de la contratación
deberán cumplir también con lo establecido en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas técnicas. Queda prohibida otro
tipo de propaganda diferente a la mensajería de texto por redes de telefonía
fija o móvil.
Fiscalización electoral
Para garantizar el cumplimiento de la normativa establecida
en el Reglamento Especial y el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales, se activarán 314 fiscales electorales quienes actuarán en
todos los municipios del país.
En este sentido, no está permitida la propaganda electoral
que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen,
confidencialidad y reputación de las personas; promueva la guerra,
discriminación, la intolerancia, la desobediencia a las leyes o la abstención.
No se permite la utilización de la imagen, sonido o la
presencia de niños, niñas o adolescentes; ni la utilización de los símbolos
nacionales o regionales de la Patria, la imagen de los Próceres de la República Bolivariana de
Venezuela o los colores de la Bandera Nacional o regional.
La utilización de la imagen, nombres o apellidos de
cualquier ciudadano o ciudadana, así como colores y símbolos que identifiquen
una organización con fines políticos, agrupaciones de ciudadanos o ciudadanas,
sin su autorización, está expresamente prohibida.
Adicionalmente, las organizaciones políticas, los grupos de
electores y electoras, candidatos y candidatas, deben recordar que sólo pueden
hacer propaganda electoral a través de las personas de su equipo que hayan sido
autorizados por el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, todas las piezas de
campaña deben estar debidamente identificadas con el Registro de Información
Fiscal (R.I.F) del contratante.
Todas las normas y prohibiciones de la campaña están
debidamente establecidos en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Poder Electoral y son de cumplimiento obligatorio.
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